SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICA:
¿CUANDO SE PUEDE LLEVAR A CABO EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?
Desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal llevada a cabo en el año 2003, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes (la instalación de una rampa o un ascensor) que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
