¿CUANDO SE PUEDE LLEVAR A CABO EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

 
Desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal llevada a cabo en el año 2003, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes (la instalación de una rampa o un ascensor) que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

¿ES NECESARIO TENER UN DETERMINADO PORCENTAJE DE MINUSVALÍA PARA EXIGIR LA SUPRESIÓN DE UNA BARRERA ARQUITECTÓNICA?

NO existe la necesidad de un porcentaje determinado, estos elementos pueden ser instalados por mera conveniencia o comodidad para los propietarios del inmueble.
Sin embargo, en caso de falta de acuerdo entre éstos y, de cara a la utilización de los recursos legalesprevistos en casos de discapacidad, se considera que valdría únicamente con contar con una minusvalía declarada de al menos el 33 %.

¿QUIEN HA DE PAGARLO?

Tal como establece el art.17 de la Ley de Propiedad Horizontal, la supresión de las barreras arquitectónicas de accesibilidad obligaría a todos los propietarios del inmueble, debiendo éstos  abonar la parte correspondiente a su cuota de participación el ascensor o la rampa en su totalidad.
Puedes ampliar la información en este articulo muy interesante que ilustra sobre el estado actual de esta normativa.
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