¿QUE ES EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE)

Las siglas IEE corresponden a «Informe de Evaluación del Edificio«. Se trata de un documento que recoge información global sobre distintos aspectos del edificio y, en todo caso, la valoración sobre el estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética.

¿DE QUE EDIFICIOS DEBE PRESENTARSE EL IEE?

  1. De todos aquellos, con independencia de su tipología, en los que sus propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. En este caso, el IEE deberá ser presentado con fecha anterior a la solicitud de la correspondiente ayuda.
  2. De los edificios de “tipología residencial de vivienda colectiva” con antigüedad superior a cincuenta años. Según la Ley son edificios de tipología residencial de vivienda colectiva aquellos compuestos por más de una vivienda con independencia de que puedan contener otros usos; así como los destinados a ser ocupados o habitados por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias.
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¿DONDE PUEDO OBTENER EL IEE?

Los propietarios pueden encargárselo a cualquier Arquitecto o Arquitecto Técnico colegiado y habilitado.
El profesional designado puede acceder en este enlace a la APLICACIÓN oficial para dar cumplimiento a los distintos apartados que se incluyen en el IEE.
En dicha aplicación el/la técnico puede optar por realizar un “IEE Completo” o un “IEE con ITE realizada”. La diferencia entre ambos supuestos está en la valoración del estado de conservación del edificio.

¿ES NECESARIO APORTAR IEE EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES?

No, salvo que sus propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
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Puedes ampliar la información en en la pagina del ministerio de fomento.
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